Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
II.2.
II.2. Mediante nota de 24 de noviembre de 2014, Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, procedió a la devolución de obrados al Juzgado de origen -Juzgado Decimoséptimo de Instrucción en lo Penal de igual departamento-; constando el cargo de recepción de 26 de noviembre de 2014. En consecuencia, La Jueza de dicho Juzgado, mediante providencia de 27 del citado mes y año, dispuso el “…Cúmplase con noticia de partes” (sic) (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución -si es que existían elementos probatorios que determinaban que no le era aplicable al representado del recurrente la detención preventiva- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- III.3.1. Actuación de los Vocales del Tribunal de alzada demandados
- III.3.2. Actuación de la Jueza Decimoséptima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- III.3.3. Con
- CONFIRMAR