SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante alega que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su representado, por la presunta comisión del delito de concusión, en audiencia conclusiva de consideración de aplicación de procedimiento abreviado de 18 de septiembre de 2013, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, emitió Sentencia Condenatoria a tres años de reclusión contra Ronny Daniel Vidal Quevedo a cumplir en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz; Resolución que fue objeto de recursos incidentales por actividad procesal defectuosa y de apelación restringida, con el fundamento de que se hubiese dispuesto la ejecutoria de la sentencia y activado mandamientos de “aprehensión” y órdenes de captura en su contra de manera contradictoria e ilegal.
Alegó también que la autoridad demandada, sin considerar cuestiones pendientes de resolución, mediante providencia de 15 de octubre de 2014, se pronunció sobre la solicitud del accionante señalando que no le correspondía manifestarse sobre los incidentes y apelación reclamados por ser extemporáneos, en razón a que la Sentencia de procedimiento abreviado, fue ejecutoriada y se encuentra con mandamiento de condena, a cargo del Juez del Ejecución Penal, dejándole en completa indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- providencia de 15 de octubre de 2014
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre los supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- III.2.Análisis del caso concreto
- identidad sujeto activo
- Fragmento 23