SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
identidad sujeto activo
Antes de ingresar al análisis del caso concreto, es necesario puntualizar que, de la compulsa de los antecedentes, se ha constatado la preexistencia de una acción de libertad, donde el impetrante denuncia una serie de defectos procesales dentro del proceso penal seguido en su contra, mismo que también figura como antecedente de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional (Conclusiones II.6), en este contexto a efectos de constatar la existencia o no de triple identidad, sujeto objeto y causa, se realiza un análisis comparativo de ambas acciones donde se advierte: La identidad sujeto activo (recurrente), en tanto que los sujetos pasivos (recurridos) son diferentes, así los sujetos pasivos de la primera acción son: Willzón Arebalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y Manuel Baptista Espinoza, Juez Primero de Ejecución Penal; sin embargo, en la actual acción de libertad es Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; por otro lado, existe identidad de objeto (pretensiones del actor); empero la causa (hechos o supuestos facticos en que se fundó la demanda) son diferentes, mientras la primera acción de libertad se funda en la Sentencia condenatoria emitida el 18 de septiembre de 2013, las notificaciones con la misma y el Auto de 15 de octubre de 2013; la presente solicitud se funda en el decreto de 15 de octubre de 2014, que omitiendo pronunciarse sobre la apelación e incidentes pendientes de resolución, dispone: Que el presente caso ya cuenta con sentencia de procedimiento abreviado, la misma que se encuentra debidamente ejecutoriada, por lo que su Juzgado perdió competencia para conocer cualquier cuestión posterior a ella; bajo esos antecedentes se realiza el siguiente análisis.
El Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de Santa Cruz, Manuel Baptista Espinoza, mediante decreto de 2 de julio de 2014, señala que con carácter previo para atender el pedido de remisión de expediente, el Juzgador de origen informe si los siguientes actuados se encuentran pendientes de resolución: Apelación incidental de 28 de octubre contra Auto de 15 de octubre; apelación incidental de 28 de octubre contra Auto y Sentencia de 18 de septiembre; apelación restringida de 28 de octubre contra Auto y Sentencia de 18 de septiembre; incidente por actividad procesal defectuosa de notificación de 28 de octubre; incidente por actividad procesal defectuosa pidiendo nulidad de Auto 138/13 de 15 de octubre; todos del 2013; Resolución de 13 de febrero de 2014, la cual no infiere el estado actual de la causa; memorial de 12 de mismo mes, solicitando resolución de incidentes planteados; recurso de reposición de 13 de marzo, reiterando solicitud de resolución de incidentes y apelaciones; y decreto de 14 de igual mes; todos del 2014; que dispone se corra traslado a efectos de resolver conforme corresponda.
Mediante oficio 400/2014, de 8 de julio, el Juez Manuel Baptista junto a la Secretaria Abogada Zulema Medina Méndez, ambos del Juzgado Primero de Ejecución Penal, formalizan su solicitud para que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, informe si los incidentes y apelaciones descritos, se encuentran pendientes de resolución.
En consecuencia, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal Willzón Arebalo Coria, mediante Auto de 13 de agosto de 2014 señala: “…el suscrito Juzgador no ha ingresado a la valoración y resolución de los recursos e incidentes promovidos por las partes…” (sic), en razón a la falta de notificación, por lo que llama severamente la atención a la Secretaria Abogada.
Por último, la Secretaria Abogada del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, mediante informe de 8 de octubre de 2014, informa que las apelaciones e incidentes descritos, se encuentran pendientes; y en cuanto al recurso de reposición, bajo alterativa de apelación, promovido el 13 de marzo de 2014, por el coimputado Mario Enrique Vaca Pereira, se encuentra con traslado del memorial de apelación incidental; y providencia, y se procederá conforme a ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- providencia de 15 de octubre de 2014
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre los supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- III.2.Análisis del caso concreto
- identidad sujeto activo
- Fragmento 23