Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
II.11.
II.11.En relación a la solicitud de pronunciamiento sobre los incidentes y la apelación, la autoridad demandada, mediante providencia de 15 de octubre de 2014, señaló que no le corresponde pronunciarse por haber sido presentada extemporáneamente y que la sentencia de procedimiento abreviado, se encuentra ejecutoriada, con mandamiento de condena, a cargo del Juez de Ejecución Penal (fs. 69).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- providencia de 15 de octubre de 2014
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre los supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- III.2.Análisis del caso concreto
- identidad sujeto activo
- Fragmento 23