Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
II.12.
II.12.Mediante decreto de 5 de noviembre de 2014, la Jueza demandada ordenó remitir el caso en el día ante el Juzgado Primero de Ejecución Penal a fin de que proceda a ejecutar la referida Sentencia; produciéndose la remisión en el día; sin embargo, mediante decreto de 6 del mismo mes y año, el Juez Primero de Ejecución Penal, Manuel Baptista Espinoza, resuelve excusarse y remite el expediente en el mismo día ante el Juez Segundo de Ejecución Penal, quién a su vez resuelve también excusarse mediante providencia de 7 del mismo mes y año, y remite al Juez Tercero de Ejecución Penal; produciéndose así dos excusas en menos de cuarenta y ocho horas (fs. 70 a 75 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- providencia de 15 de octubre de 2014
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre los supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- III.2.Análisis del caso concreto
- identidad sujeto activo
- Fragmento 23