Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
II.10.
II.10. El impetrante, mediante memorial de 23 de septiembre de 2014, dirigido al Juez Primero de Ejecución Penal, solicitó deje sin efecto las medidas restrictivas y devuelva antecedentes al Juez de la causa, adjuntando al efecto Resolución del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, que confirma la existencia de cuestiones pendientes; en respuesta, el Juez señalado, mediante providencia de 1 de octubre de similar año, dispone: Se tiene presente, a efectos de resolver lo que corresponda y se notifique al Ministerio Publico para fines de requerimiento (fs. 63 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- providencia de 15 de octubre de 2014
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre los supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- III.2.Análisis del caso concreto
- identidad sujeto activo
- Fragmento 23