Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
II.8.
II.8. Mediante Auto de 13 de agosto de 2014, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, Willzón Arebalo Coria, señala: “…el suscrito Juzgador no ha ingresado a la valoración y resolución de los recursos e incidentes promovidos por las partes…” (sic), en razón a la falta de notificación, por lo que llama severamente la atención a la Secretaria Abogada (fs. 61 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- providencia de 15 de octubre de 2014
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre los supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- III.2.Análisis del caso concreto
- identidad sujeto activo
- Fragmento 23