Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
II.9.
II.9. Mediante informe de 8 de octubre de 2014, la Secretaria Abogada del precitado Juzgado, refiere que las apelaciones e incidentes descritos supra, se encuentran pendientes; y en cuanto al recurso de reposición, bajo alternativa de apelación, promovido el 13 de marzo de igual año, por el coimputado Mario Enrique Vaca Pereira Durán, dispone el traslado con el memorial de apelación incidental para que respondan en el término de tres días de su legal notificación y se procederá conforme a ley (fs. 62).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- providencia de 15 de octubre de 2014
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre los supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- III.2.Análisis del caso concreto
- identidad sujeto activo
- Fragmento 23