SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

II.7.

II.7.  El Juez Primero de Ejecución, mediante decreto de 2 de julio de 2014, dispone; al pedido de remisión de la carpeta de ejecución al Juez de la causa, corresponde con carácter previo que el Juzgador de origen, informe si los siguientes actuados se encuentran pendientes de resolución: Apelación incidental de 28 de octubre contra Auto de 15 de octubre; apelación incidental de 28 de octubre contra Auto y Sentencia de 18 de septiembre; apelación restringida de 28 de octubre contra Auto y Sentencia de 18 de septiembre; incidente por actividad procesal defectuosa de notificación de 28 de octubre; incidente por actividad procesal defectuosa pidiendo nulidad de Auto 138/13 de 15 de octubre; todos del 2013; Resolución de 13 de febrero, la cual no infiere el estado actual de la causa; memorial de 12 de mismo mes, solicitando resolución de incidentes planteados; recurso de reposición de 13 de marzo, reiterando solicitud de resolución de incidentes y apelaciones; y decreto de 14 de igual mes; todos del 2014; que dispone se corra traslado a efectos de resolver. En virtud a ello, por oficio 400/2014 de 8 de julio, de 2014, Manuel Baptista Espinoza, Juez Primero de Ejecución Penal y Zulema Medina Méndez Secretaria Abogada, formalizan su solicitud para que el Juez de la causa informe si los incidentes y apelaciones descritos, se encuentran pendientes de resolución. (fs. 59 a 60 vta.).