SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
II.5.
II.5. El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, por Auto de 13 de febrero de 2014, en base al informe del Auxiliar de ese Juzgado, resuelve: “…estese a los datos del proceso” (sic); al respecto el accionante mediante memorial de 13 de marzo de igual año, formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación, solicitando complementación del Auto señalado y se resuelvan los incidentes y apelaciones pendientes de pronunciamiento; en respuesta dicho Juez, dispuso traslado a los sujetos procesales con los memoriales de fs. 3167 a 3170, 3171 a 3175, 3176 a 3178, 3179 a 3180, 3183 a 3185, 3186 a 3187, 3193 a 3197, para que contesten en el término de tres días de su legal notificación; en consecuencia, se tiene memoriales de contestación de Roxana Orellana Mercado encargada del Consejo de la Magistratura de 17 de marzo; y de la denunciante Jovita Rosangela Ayala Ramos de igual fecha; y Jessica Saravia Atristain, Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de 27 de mayo, todos de 2014; con sus respectivos decretos de “…se tiene presente y se considerará en su oportunidad” (sic)(fs. 32 a 49).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- providencia de 15 de octubre de 2014
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre los supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- III.2.Análisis del caso concreto
- identidad sujeto activo
- Fragmento 23