SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
a)
El accionante a través de su abogado apoderado, ratificó los términos de la acción de amparo constitucional, y en uso de la réplica señaló que: a) En ningún momento se cuestionó el título de propiedad de la tercera interesada demandante en el proceso sumario, lo que se exigió fue la devolución del monto del contrato de anticresis, motivo por el cual se justifica plenamente la citación al garante de evicción; b) Como anticresista, desconoció que el inmueble fue objeto de remates y transferencias, ratificando que quien debe ser demandado para la entrega del mismo es el vendedor y no así el ocupante anticresista; c) El art. 128 de la CPE, activa excepcionalmente la acción de amparo constitucional cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías puedan causar un daño irremediable o irreparable, en cuyo caso se prescinde de la regla de subsidiariedad conforme a la "SCP 1082/2013"; y, d) La acción tutelar se planteó dentro del plazo legal computado a partir de la notificación con la conminatoria de desocupación, producida aproximadamente dos semanas antes de la interposición de la acción.
Lidia Urey Cayari, en audiencia, argumentó que: a) El proceso sumario de entrega de inmueble y su sentencia tienen autoridad de cosa juzgada material y conforme a la SCP 0341/2013 de 18 de marzo, es inimpugnable y contra ella no cabe recurso alguno; b) El accionante inicialmente planteó demanda de usucapión en la vía reconvencional, que fue rechazada por no corresponder a la competencia del juez instructor, luego interpuso la misma en vía ordinaria, la cual se admitió pero no se procedió a la citación de ninguno de los demandados; es decir, no nació a la vida jurídica; c) El supuesto contrato de anticresis no tiene validez en aplicación de los arts. 493 y 1430 del Código Civil (CC), por no haberse suscrito bajo la forma de documento público; y, d) Adquirió el inmueble de Bladimir Maldonado Asín, quien a su vez lo obtuvo en un remate realizado contra Deysi Quesada de Peinado, estando así acreditado su derecho de propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18