SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
concedió
El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2014 de 5 de noviembre, cursante de fs. 266 vta. a 269 vta., concedió la tutela disponiendo la nulidad del proceso sumario hasta el Auto de 23 de agosto de 2012; se dé la citación a los herederos de Belzy Quezada Vda. de Peinado; y, se solicite certificación sobre la existencia legal de los contratos de anticresis de los demandados, con la base de los siguientes fundamentos: 1) Ambos demandados actuaron dando respuestas adjetivas y sustantivas en el proceso sumario, dejando de lado la búsqueda de la verdad material conforme a la SCP 1414/2013 de 16 de agosto; 2) Debieron integrar a la litis al Notario que dio fe pública del contrato de anticresis, así como a los herederos de Belzy Quezada Vda. de Peinado; 3) La Jueza demandada, interpretó incorrectamente el art. 479 del CPC.1997, que garantiza a las partes la oportunidad de ampliar su prueba, cuya proposición no se limita al momento de la contestación; 4) Corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si los jueces ordinarios a tiempo de realizar su labor interpretativa no quebrantaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico; y, 5) La acción de amparo constitucional se planteó dentro del plazo de seis meses contados desde el 15 de abril de 2014, dado que el término se suspende en vacación judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18