Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.3.
II.3. El 25 de octubre de 2011, el accionante se apersonó, y asumió defensa presentando excepción previa de citación al garante de evicción; asimismo, contestó negativamente y planteó reconvención demandando la usucapión del inmueble. Por ello, mediante proveído de 26 del mismo mes y año, se dispuso no dar viabilidad a la reconvención por no corresponder a la competencia del juez instructor, sin que este haya planteado ningún recurso contra dicha Resolución (fs. 75 a 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18