Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.5.
II.5. Por memorial de 21 de marzo de 2013, el accionante planteó recurso de apelación fundamentando agravios en sentido de haberse dictado sentencia fuera de plazo legal; concedida la alzada, por Auto de Vista de 11 de abril de 2014, se declaró la improcedencia de los recursos de apelación –entre ellos– el de Hilton Ramírez Paredes, quien fue notificado con la Resolución el 15 del referido mes y año (fs. 117 y vta., 150 a 151).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18