SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Pues bien, tomando en cuenta que la causa que dio origen a la presente acción de amparo constitucional tiene que ver en esencia con un proceso sumario; el Código de Procedimiento Civil, entre los recursos que establece para impugnar las resoluciones dictadas en los mismos, señala al recurso de casación o nulidad, el cual procede, entre otros, contra autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas dictadas en esta clase de procesos de conocimiento, conforme a lo que se refiere en el art. 255.1 del CPC.1997, pudiendo ser planteado tanto en el fondo como en la forma, y con la facultad expresamente dada al juez o tribunal de casación de anular de oficio todo el proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, conforme es la pretensión del ahora accionante, al haber interpuesto esta acción tutelar, a quien en todo caso, en estricta observancia del principio de subsidiaridad, le correspondía acudir a este medio legal de defensa, para la protección inmediata y efectiva de sus derechos que estima lesionados, por lo que al no haber hecho uso oportuno del mismo, no puede salvar su negligencia acudiendo directamente a la jurisdicción constitucional, circunstancia que determina que se deba denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18