SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

Fragmento 13

         La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, fue instituida como una acción de defensa: "…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley", a través de un procedimiento judicial, sencillo, rápido y expedito.