Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
Fragmento 4
José Torrico Garvizú, Juez de Partido y Sentencia Penal de "San José de Chiquitos" del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito de fs. 189 a 190 vta., refiriendo que: 1) Para que un acto sea declarado nulo, deben analizarse los principios de especificidad y trascendencia, consiguientemente los operadores de justicia solo pueden declarar la nulidad si está expresamente prevista por ley, vinculado con el principio de finalidad por el cual se da por bien hecho el acto imperfecto si cumplió su efecto legal; y, 2) Por principio de preclusión, el accionante debió denunciar las irregularidades en su oportunidad, al no hacerlo convalidó lo obrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18