SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
i)
Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza Primera de Instrucción Mixto de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito que cursa a fs. 191 y vta., mencionando que: i) La sentencia dictada en el proceso de entrega de inmueble contiene una exposición sumaria de los hechos, análisis y evaluación fundamentada de la prueba y las leyes en que se funda; ii) La excepción opuesta por el demandado de "Fs. 66 a 69" (sic) del expediente original fue resuelta a "Fs. 88" (sic) declarándola improbada, lo mismo ocurrió con la demanda reconvencional de usucapión que fue rechazada in límine por el Juez de ese entonces, por no corresponder a su competencia; y, iii) La acción de amparo constitucional fue planteada fuera del plazo de seis meses; toda vez que el demandado fue notificado con el Auto de Vista el 15 de abril de 2014, y planteó la presente acción el 17 de octubre del mismo año, luego de dos días de vencido el término.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18