SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, se encuentra establecida en el art. 129.I de la CPE, que señala: "La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados" (las negrillas son nuestras). Asimismo, el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere que esta acción: "…no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo" (las negrillas nos corresponden). Consiguientemente, la misma se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario, porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En ese sentido, para que los fundamentos de una demanda de acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado, hasta agotar, todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues –como se dijo– donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados; esto es, que en principio haya acudido ante la autoridad que incurrió en la presunta vulneración y luego a las superiores a esta, y si a pesar de ello, persiste la transgresión porque los medios o recursos empleados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, la que no puede ser usada como mecanismo alternativo, paralelo o sustitutivo de protección, ni como una instancia adicional en el proceso, ya que ello desnaturalizaría su esencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18