SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Lidia Urey Cayari, planteó proceso civil de desocupación y entrega de inmueble en contra suya y otros, el cual, admitida la demanda, se sujetó a las normas del proceso de conocimiento sumario conforme a los arts. 478 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC.1997), ordenándose la citación de los demandados a los fines de su defensa, la que asumió en su calidad de jubilado de sesenta y ocho años de edad, contestando negativamente la misma, oponiendo excepción previa de citación al garante de evicción, en razón de tener un contrato de anticresis con la anterior propietaria del inmueble Belsy Quezada, que fue rechazada bajo el argumento de que el contrato no se suscribió como escritura pública y tampoco se encontraba registrado en Derechos Reales (DD.RR.), incurriendo en errónea interpretación del documento que solo se presentó a efectos de probar la necesidad de citación previa al garante de evicción. Asimismo, notificado con el auto de apertura de periodo probatorio, presentó memorial de proposición de prueba dentro de los cinco días, que fue rechazado en errónea interpretación del art. 479 del citado Código, que hace referencia al plazo para contestar y no al de proposición de prueba.
Se dictó Sentencia declarando probada en parte la demanda, sin lugar al pago de daños y perjuicio; por lo que planteó recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista declarando la improcedencia de la impugnación; decisión que se limitó a los puntos apelados, cuando correspondía pronunciarse aún de oficio al advertir nulidades que interesan al orden público, inobservando los principios de objetividad, verdad material entre otros, incumpliendo su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad de acuerdo al art. 3 inc. 1) del CPC.1997.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18