SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

Fragmento 16

         En autos la problemática jurídica que se plantea analizar versa sobre presuntas lesiones a sus derechos que se hubieran ocasionado al accionante, con motivo del proceso sumario civil de desocupación y entrega de inmueble seguido en su contra y otros, el que a su juicio adolecería                de vicios de nulidad, ya que a tiempo de asumir defensa, contestó negativamente la demanda, y opuso excepción de citación previa al garante de evicción, en razón de haber suscrito un contrato de anticresis con                           la anterior propietaria del inmueble, la cual fue rechazada con el argumento de que el documento no fue suscrito como escritura pública y que             tampoco se encontraba registrado en DD.RR., incurriendo así en errónea interpretación del instrumento, pues este había sido presentado solo a los efectos de probar la citación impetrada; asimismo, no obstante haber propuesto en término su prueba, fue rechazada, en una equivocada apreciación del art. 479 del CPC.1997, referido al plazo para contestar y no al plazo para proponer la prueba. No obstante esas irregularidades, se dictó Sentencia declarando probada en parte la demanda, sin lugar al pago de daños y perjuicios; por lo que planteó recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista en el que se declaró la improcedencia de la impugnación, limitándose a los puntos de la alzada, cuando el Juez de apelación debió pronunciarse, aún de oficio, al advertir nulidades que interesan al orden público, incumpliendo su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme manda el art. 3 inc. 1) del aludido Código.