SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0644/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0644/2015-S2

Fecha: 09-Jun-2015

conocer

De los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que el Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral” Ltda., convocó a elecciones parciales de Directores de los Consejos de Administración y Vigilancia, para el 15 de noviembre de 2014, fijando el plazo para la inscripción de postulantes hasta el 25 de octubre de igual año; posteriormente por la Resolución 001/2014, una vez obtenida la nómina de candidatos, arguyendo que no se cumplen con los requisitos de acuerdo a la convocatoria, amplió el mismo hasta el 31 de octubre del mismo año. Contra esa determinación, el ahora accionante, por memorial de 2 de noviembre de 2014, Erwin Elías Valda Romay, solicitó se deje sin efecto la determinación de ampliación de plazo de convocatoria y actos consiguientes, arguyendo que dicha decisión no estaba en el marco del art. 12 del Reglamento Electoral de la Cooperativa y de concretarse tal situación, para el plebiscito, podría generar la omisión de los primeros postulantes, emitiendo el Comité Electoral la nota de respuesta Ccp/ C/ELECTORAL-054/2014, por la cual le hicieron conocer al ahora accionante que en ningún momento sus determinaciones incumplen las normas del Estatuto Orgánico ni del Reglamento Electoral, puesto que tampoco hubo parcialización alguna hacia los postulantes, porque al 25 de octubre de 2014, sólo se contaba con nueve socios postulantes, que en conformidad  con el artículo segundo de la convocatoria, deben contarse con dieciocho postulantes, por lo que se asumió la decisión de ampliar el referido plazo de postulación hasta el 31 de octubre de ese año, sin haber abierto ninguno de los sobres presentados. Asimismo, adjuntaron fotocopia del Acta de la Resolución interna del Comité Electoral y las notas enviadas en su oportunidad al consejo de Administración y a la Gerencia.

El 4 de noviembre, por nota 051/2014 el Comité Electoral hizo conocer a Erwín Elías Valda Romay una parte del Acta de la Asamblea donde se dispuso que la devolución de los saldos de las dietas cobradas, detalladas en la “Resolución 98/2013”, así como también la devolución de las tablets adquiridas para los Consejos de Administración y Vigilancia, además de los remanentes del incentivo de la gestión 2012, a personas e instituciones ajenas a dicha Institución, recordándole haber firmado un compromiso de acatar las decisiones del Comité Electoral, por cuanto éste responde sólo a la Asamblea General y por las observaciones realizada por los socios no podrá postularse al Consejo.

Ahora bien, de la relación efectuada se tiene que los demandados cursaron respuesta a las notas de reclamo presentadas por el accionante, explicando los motivos por los cuales tuvieron que ampliar el plazo para la presentación de postulaciones a las elecciones parciales, convocadas para renovar parcialmente los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral” Ltda., así como también señalaron las normas legales que respaldaron esa decisión.

En cuanto a la denuncia de exclusión de su participación en las elecciones sin un proceso previo, se puede apreciar que los demandados sólo le transmitieron las decisiones de la Asamblea General de Socios, y no como señala el accionante que la determinación hubiera sido del Comité Electoral, por lo que no se advierte que los demandados hubieran vulnerado su derecho al debido proceso.