Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0644/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
II.4.
II.4. A través del memorial de 6 de noviembre de 2014, Erwin Elías Valda Romay, solicitó se deje sin efecto la determinación de ampliación de plazo de convocatoria, en conformidad con lo dispuesto por el art. 12 del Reglamento Electoral de la Cooperativa, que es absolutamente claro, que de 25 de octubre del 2014, al solicitar la ampliación determinada en la reunión extraordinaria del Comité Electoral, quede sin efecto la primera postulación y no se tome en cuenta a quienes postularon, debido a que dicha postulación emerge de un acto ilegal del Comité Electoral (fs. 29 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2.
- conocer
- CONFIRMAR