SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0644/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0644/2015-S2

Fecha: 09-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de octubre de 2014, el Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral” Ltda., emitió la convocatoria a elecciones parciales de renovación en los Consejos de Administración y Vigilancia, en cuyo contenido del penúltimo párrafo del artículo séptimo, dejó establecido que en caso de no cumplir con el número mínimo de candidatos, el acto electoral se realizaría con el número de postulantes habilitados; sin embargo, vulnerando el art. 12 del Reglamento Electoral de esa Institución, el Comité Electoral a mediados de octubre emitió un comunicado sin fecha y sin número, en sentido de haberse ampliado las inscripciones de socios para las elecciones parciales hasta el 31 del indicado mes.

Contra la decisión de ampliar el plazo para la postulación de candidatos, presentó impugnación que fue respondida por nota Ccp/ C/ELECTORAL-054/2014 de 4 de noviembre, por la cual los miembros del Comité Electoral señalaron que en ningún momento sus determinaciones incumplen disposiciones del Estatuto Orgánico y del Reglamento Electoral y que hasta el “25 de octubre”, sólo hubieron nueve socios postulantes, además el artículo segundo de la convocatoria indica el doble como mínimo; no obstante lo señalado, sin conocer el número exacto de los postulantes habilitados, los demandados tomaron una determinación al margen de la normativa que regula el proceso eleccionario.

Para no perjudicar el normal desarrollo del proceso electoral y evitar que se cometan errores en dicho acto, presentó memorial el 6 de noviembre de 2014, insistiendo en su solicitud de dejar sin efecto la determinación de ampliar el plazo de la convocatoria y posteriores actos, recibiendo en respuesta la nota de 11 del mismo mes y año, por la cual el Comité Electoral señaló que al haber firmado un compromiso de aceptación debió acatar las decisiones inapelables y cumplir con lo establecido en el Estatuto Orgánico; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional, los demandados omitieron pronunciar una resolución motivada y con fundamento jurídico, vulnerando su derecho a la petición y a obtener una respuesta motivada y fundamentada, puesto que si bien le cursaron notas de respuesta, no se pronunciaron sobre el fondo del petitorio, en términos claros y precisos.

Complementando su acción de amparo constitucional, el accionante agrega que sin seguir procedimiento alguno, luego que reclamara por la ampliación de la convocatoria a elecciones, sin un previo proceso, a través de carta Ccp/ C/ELECTORAL-051/2014 de 4 de noviembre, se le comunicó que se encuentra inhabilitado para participar del mismo, con lo que se vulneró su derecho político de ser elegido y el derecho al debido proceso, porque sin ser oído fue excluido de participar en las elecciones para renovación parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Catedral” Ltda., exclusión que se realizó a pesar que conforme acredita por la certificación adjunta, no ha sido sometido a proceso y por tanto no fue sancionado en proceso alguno, razón por la cual la comunicación efectuada por  nota Ccp/ C/ELECTORAL-051/2014, es atentatoria a sus derechos fundamentales.