SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0644/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Wilbert Ramírez Chuquisea, Gregorio Flores Ckacka, Milton Guzmán Pérez, Bartolomé Chávez Serrudo, Humberto Zuleta Campos, Nelson Guzmán Palacios, Ana María Sánchez Romero, Marcelina Cordero Miranda y José Paredes Delgado, como terceros interesados, a través de su abogado, en audiencia, señalaron que se presentaron de acuerdo a una convocatoria de elecciones para el Consejo de Administración y Vigilancia en el cual evidentemente hubo una ampliación para postulaciones de más socios con la finalidad de cumplir de acuerdo a las exigencias para el Consejo de Administración y Vigilancia, empero habiéndose realizado el acto eleccionario el 15 de noviembre de 2014, de acuerdo a la convocatoria, fueron ganadores de esas justas elecciones, por lo que en caso de concederse la tutela solicitada, disponiéndose la anulación de las referidas elecciones, se estaría vulnerando los derechos que adquirieron como ganadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2.
- conocer
- CONFIRMAR