Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0644/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
II.3.
II.3. Mediante carta Ccp/ c/ ELECTORAL-031/2014 de 25 de octubre, el Directorio del Comité Electoral de la Cooperativa Abierta “Catedral” Ltda., dirigida al Presidente del Consejo de Administración, comunicó que de acuerdo al cronograma de actividades, se reformularon las mismas, después de haber recibido la nómina de candidatos, no cumplieron con los requisitos de acuerdo a la convocatoria, por tanto se realizaba la ampliación de presentación a las candidatas a los Consejos de Administración y Vigilancia hasta el 31 de octubre de 2014, a horas 18:00 (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2.
- conocer
- CONFIRMAR