SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0644/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
II
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, al ejercicio de derechos políticos, a la petición y a contar con una respuesta motivada y fundamentada; alegando que el reclamo que presentó al Comité Electoral de la Cooperativa Abierta “Catedral” Ltda., respecto a la ampliación del plazo para las inscripciones de socios hasta el 31 de octubre de 2014, incumpliendo el cronograma inicialmente establecido en el punto séptimo de la convocatoria previsto hasta el 25 de octubre de ese año, no mereció una respuesta fundamentada, emitiendo la carta Ccp/ C/ELECTORAL 051/2014 de 4 de noviembre, por la cual dispusieron su exclusión de las elecciones sin haber sido sometido a un debido proceso y sin ser oído.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2.
- conocer
- CONFIRMAR