SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0644/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
II.5.
II.5. El 6 de noviembre de 2014, los miembros del el Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral” Ltda. mediante oficio Ccp/C/ELECTORAL-057/2014, dirigida a Erwin Elías Valda Romay señalaron que, no es la primera vez que amplían los plazos de la convocatoria para las inscripciones de socios que deseen postularse, pues en las gestiones 2010, 2011, 2012 y 2013, se procedió con esta amplitud para dar mayor oportunidad a socios en su postulación, ya que van ser renovados tres titulares y dos suplentes, el doble es diez habilitados y para el consejo de vigilancia dos titulares y dos suplentes, el doble de habilitados, es ocho haciendo un total de 18 y si se iba al extremo de habilitar diez, sólo teníamos nueve sobres sin revisar sus requisitos (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2.
- conocer
- CONFIRMAR