Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0644/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga anular el proceso electoral hasta la asamblea del Comité Electoral de 25 de octubre de 2014, oportunidad que se determinó ampliar el plazo de la convocatoria; además se disponga en resguardo de los “derechos a la seguridad jurídica, la preclusión de los procesos eleccionarios y la petición, se lleven a cabo las elecciones con la cantidad de postulantes habilitados en la fecha de cierre de la convocatoria, antes de la ampliación y sea en estricto apego a la convocatoria en la parte final del punto séptimo y al art. 12 del Reglamento Electoral”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2.
- conocer
- CONFIRMAR