Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0644/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
II.2.
II.2. Por Resolución 01/2014 de 25 de octubre, el Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral” Ltda., resolvió modificar del calendario de recepción de inscripciones a las elecciones, por no existir el doble de candidatos ni el mínimo de postulantes como indica la convocatoria siguiendo los procesos planificados (fs. 156).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2.
- conocer
- CONFIRMAR