Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0644/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
II.6.
II.6. Consta que el 11 de noviembre de 2014, Oscar Maldonado Sempértegui, Carlos Tapia Bengolea, Presidente y Secretario de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral” Ltda., mediante oficio CCP/ C-ADM-270/2014, dirigida a Erwin Elías Valda Romay, señalaron que fue tomada en cuenta su nota de 2 de noviembre de 2014, de igual manera hizo notar que la responsabilidad independencia y autonomía que tiene el Comité Electoral es indelegable e intransferible, por tal razón ya fue de su conocimiento (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2.
- conocer
- CONFIRMAR