SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0644/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 011/2014 de 2 de diciembre, cursante de fs. 310 a 312 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Al haber ampliado la convocatoria para la postulación de los socios a dicha convocatoria, el Comité Electoral en ningún momento vulneró el derecho al debido proceso, a sus componentes fundamentación o motivación y mucho menos el derecho a la petición, toda vez que la parte demandada ha respondido oportunamente a través de las unidades correspondientes de la cooperativa; y, 2) Dicha Resolución, contiene decisiones de derecho y no de hecho, habiéndose tomado todas las determinaciones en beneficio de toda la Cooperativa, tomando en cuenta estas decisiones en consideración a que en las anteriores gestiones han obrado de la misma manera, donde el ahora accionante fue también parte del Directorio y como tal amplió las convocatorias tanto para el Consejo de Administración como para el Consejo de Vigilancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2.
- conocer
- CONFIRMAR