SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

1)

La Cervecería Boliviana Nacional S.A. a través de su abogado, en audiencia señaló que: 1) La acción de amparo constitucional no se ha dirigido contra todas las autoridades que tienen legitimación pasiva, ya que tanto en la demanda como en su exposición oral, los accionantes reconocen que el problema se originó en el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que dicho Juez vulneró sus derechos; sin embargo, no lo demandaron, por lo que no existe legitimación pasiva; 2) La presente acción no es viable, por existir actos consentidos; el primero, porque los accionantes al no haber demandado al Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial que resolvió el incidente, dicha resolución ha quedado incólume, y el segundo, porque habiendo presentado ellos el 6 de diciembre de 2013, una solicitud de complementación contra el Auto de Vista impugnado, cinco días después (el 11 de ese mes y año) presentaron recurso de apelación en el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, donde no acusan de nulo o inconstitucional el Auto de Vista objeto de ésta acción, por lo que habiendo presentado memoriales posteriores, sin formular reserva, lo convalidaron; 3) Los accionantes manifestaron al Tribunal demandado, que con anterioridad al incidente que motiva esta acción de amparo constitucional, ya presentaron un incidente el 20 de julio de 2012, donde igualmente acusan que la notificación con la Sentencia no sería válida por habérsela realizado en el tablero, pidiendo la nulidad de obrados hasta ese actuado; dicho incidente fue resuelto por Auto de 10 de agosto de 2012, el cual fue confirmado en apelación, mediante Auto de Vista de 5 de abril de 2013, pronunciado por la misma Sala Civil Primera, el cual jamás fue refutado por ningún recurso ordinario, extraordinario o constitucional, por lo que los accionantes consintieron como válidas esas actuaciones, pretendiendo debatir sobre una cuestión respecto de la cual, existe cosa juzgada; y, 4) Se notificó en el tablero porque los accionantes, en los memoriales de fojas 76, 78 y 80 del expediente, señalaron domicilio en la Secretaría del Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial; del cotejo de la apelación y el Auto de Vista se evidencia que éste último acto procesal mencionado, se encuentra motivado y que se les respondió a todo lo que plantearon en su apelación, por lo que piden se deniegue la tutela.