SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

a)

Los accionantes a través de sus abogados ratificaron y reiteraron el memorial de acción de amparo constitucional, agregando que: a) La notificación con la sentencia en el tablero, contraviene el art. 137 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y con ello, se lesionó su derecho de defensa, razón por la cual se presentó el incidente de nulidad ante el Juez a quo, quien lo resolvió sin responder adecuadamente a los puntos del incidente, por lo que se apeló; empero, el Tribunal de alzada no resolvió de forma motivada y congruente, ya que no respondió sobre la notificación con la sentencia, la escritura pública de constitución de la Cervecería Boliviana Nacional y a otros puntos claramente identificados en la apelación, ocasionado que se rematen bienes sin que exista cosa juzgada y coartándose la actividad principal de distribución de productos de la citada empresa; y, b) Habiéndose interpuesto un incidente de nulidad, el Juez a quo no abrió término de prueba y vulneró el art. 149 y ss. del CPC, al no adecuar su actuación al procedimiento, una vez iniciada la ejecución, se le advirtió a la referida autoridad que el apoderado no tenía poder para ejecutar la sentencia, lo cual también se reclamó en apelación.

De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que los accionantes en su apelación, si bien consignaron siete puntos, en realidad se formulan las siguientes denuncias; a) Se cuestiona la falta de pronunciamiento del Tribunal a quo y su insuficiente motivación; b) La falta de apertura del término de prueba; y, c) El Juez de primera instancia se amparó en una anterior Resolución de rechazo, pero olvidó que debido a los defectos de la notificación con la Sentencia no pudieron apelar de la misma; las consideraciones en torno a la supuesta parcialización del referido Juez y sus motivos, con la consiguiente advertencia de las acciones a seguir, no son propiamente agravios. 

Con relación a la falta de pronunciamiento del Juez a quo, respecto a la falta de pronunciamiento respecto a la ausencia de la escritura pública sobre la constitución de la sociedad de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., la presentación del certificado de inscripción en FUNDEMPRESA, y que los apoderados carecían de mandato para rematar sus bienes, si existe pronunciamiento en el Auto de Vista impugnado, pues todos esos aspectos se refieren a la personería de los ejecutantes, respecto a lo cual, los demandados en la Resolución impugnada, señalaron que los accionantes pretendían vía incidente de nulidad, plantear una excepción de impersonería, cuando la misma fue opuesta y resuelta en Sentencia de 14 de diciembre de 2011; asimismo, existe pronunciamiento sobre la insuficiente motivación del Auto elevado en apelación; acerca de la falta de apertura del término de prueba en el incidente, los demandados igualmente se pronunciaron, arguyendo que la reclamación debió efectuarse oportunamente en la tramitación del incidente y no a través del recurso de apelación. En cambio, con relación a que el Juez de primera instancia se habría amparado en una anterior Resolución de rechazo sin considerar que por defectos de la notificación con la Sentencia, no pudieron apelar, evidentemente las autoridades demandadas no se pronunciaron de forma explícita, y al no haberlo hecho, incurrieron en incongruencia omisiva (omisión de pronunciamiento), conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este Fallo, que vulnera el debido proceso, en cuyo mérito corresponde conceder la tutela al respecto.