SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.5.
II.5. El 19 de julio de ese año, los ejecutados formularon recurso de apelación contra el Auto 77/2013, esgrimiendo como agravios los siguientes: Que en el Auto impugnado no se realizó una consideración exacta de los puntos expuestos en el incidente, por lo que, la Resolución es inmotivada, imprecisa e incompleta, no se pronunció sobre la ausencia de escritura pública de la constitución de la Cervecería Boliviana Nacional, ni la falta del registro en FUNDEMPRESA y que los actores carecían de poder para rematar sus bienes, no se abrió el plazo probatorio de seis días, el Juez desconoce su competencia ya que en su calidad de director del proceso debió observar los defectos de la demanda y los documentos presentados; al ampararse en una anterior Resolución de rechazo mostró parcialidad con la parte actora, y olvidó que debido a los defectos de notificación con la Sentencia nunca pudieron apelar, ya que fueron notificados en el tablero del Juzgado pese a tener domicilio señalado; el Juez tenía conocimiento de la denuncia en el Consejo de la Magistratura y que esa era la razón por la que pretendía perjudicarles y reiteraron que la parte actora no contaba con poder suficiente para solicitar ni tramitar el remate, lo cual fue puesto a conocimiento de la citada autoridad judicial, quien incumpliendo su deber hizo “oídos sordos”, vulnerando los arts. 3 y 87 del CPC; aludiendo al art. 90 del mismo Código y que las nulidades son imprescriptibles (fs. 26 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los fundamentos y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso.
- III.3. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR