SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.3.
II.3. Por escrito presentado el 20 de julio de 2012, los ejecutados, hoy accionantes, presentaron ante el Juez Décimo Tercero en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, incidente de nulidad de notificación por actividad procesal defectuosa pidiendo en consecuencia la nulidad de obrados hasta el formulario de notificación con la Sentencia, con el fundamento de que fueron notificados en el tablero judicial y no así en el domicilio procesal de calle D’ Orbigny, 11, edificio Elizabeth, oficina 27, que señalaron en su memorial de apersonamiento y excepciones; dicho incidente fue declarado improbado mediante Auto de 10 de agosto de 2012, con el fundamento de que los ejecutados en sus memoriales de fs. 76 a 77 y 79 a 80 y posteriores, señalaron domicilio en la Secretaría del despacho, modificando el domicilio inicialmente mencionado; mediante Auto de Vista de 5 de abril de 2013, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se confirmó el Auto de 6 de septiembre de 2012, mediante el cual se rechazó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación que los ejecutados interpusieron contra la Resolución que resolvió el incidente de nulidad, con el fundamento de que no procede la revocatoria bajo alternativa de apelación contra autos definitivos y que el rechazo de la apelación debió ser impugnado por el recurso de compulsa (fs. 92 a 96).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los fundamentos y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso.
- III.3. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR