SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

II.4.

II.4.  Según memorial presentado el 8 de enero de 2013, los accionantes presentaron un segundo incidente de nulidad de obrados por fraude procesal, en razón de la defectuosidad e insuficiencia del poder presentado por la parte ejecutante, que los cheques no estaban firmados por Amanda Sandra Zárate Curi, y porque se les notificó con la Sentencia en el tablero del Juzgado, siendo que su domicilio procesal estaba señalado en calle D`Orbigny 11, edificio Elizabeth, of. 27; asimismo, el apoderado no recibió facultad para la ejecución de la Sentencia y concluyeron pidiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; dicho incidente fue declarado improbado mediante Auto 77/2013 de 5 de junio, con el fundamento de que el tema de la impersonería fue resuelto en Sentencia, la cual puede ser modificada únicamente a través de un proceso ordinario, y que se volvió a plantear el tema de la notificación de la Sentencia que ya fue resuelto, motivo por el cual, corresponde su rechazo y la vía para impugnar actuados en ejecución de sentencia es la apelación y no el incidente (fs. 15 a 18 vta. y 25)