SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo que les siguió la Cervecería Boliviana Nacional (CBN S.A), en el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, interpusieron incidente de nulidad de obrados, reclamando, entre otros puntos, que se les haya notificado con la Sentencia y lo resuelto sobre sus excepciones en el tablero judicial siendo que tenían domicilio procesal señalado en calle D’ Orbigny 11, edificio Elizabeth, of. 27; dicho incidente, luego del trámite procesal, fue declarado improbado mediante Auto 77/2013 de 5 de junio, en cuyo mérito apelaron esa Resolución, la cual fue confirmada por el Auto de Vista 421 de 21 de noviembre de 2013, sin dar curso a la complementación solicitada.
El Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación y motivación respecto a los puntos apelados, inclusive el Tribunal de alzada incurrió en error de plantilla al hacer referencia a un proceso de usucapión, habiéndose lesionado sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso en sus componentes de tutela judicial efectiva respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones, derecho a la defensa judicial por carencia de fundamentación y motivación del Auto de Vista, congruencia y pertinencia de la resolución y derecho a la propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los fundamentos y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso.
- III.3. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR