SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.6.
II.6. A través del Auto de Vista 421 de 21 de noviembre de 2013, se confirmó en todas sus partes el Auto 77/2013, con el fundamento de que los recurrentes pretendían en ese momento procesal y vía incidente de nulidad, plantear una excepción de impersonería, cuando la misma, ya fue opuesta y resuelta en Sentencia de 14 de diciembre de 2011; con relación a que el incidente no fue tramitado conforme al art. 152 del CPC, se tiene que de acuerdo al art. 17.III de la LOJ, la nulidad de obrados debe reclamarse oportunamente, vía incidental y no por esta instancia; el Auto impugnado, aunque lacónico se encuentra debidamente fundamentado, luego de efectuar referencias doctrinales en torno a las nulidades procesales y sus principios de legalidad, finalidad del acto, trascendencia y de convalidación concluyó que los mismos no han sido vulnerados en la tramitación, haciendo referencia al proceso ordinario de usucapión (fs. 29 a 30 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los fundamentos y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso.
- III.3. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR