Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
Fragmento 15
Del análisis de la problemática en estudio, los accionantes denuncian que se lesionaron sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y congruencia, a la defensa, a la propiedad y a la tutela judicial efectiva, toda vez que el Auto de Vista 241 que resolvió la apelación carece de motivación y es incongruente porque no se pronunció sobre todos los puntos apelados, y que al notificárseles con la Sentencia en tablero del Juzgado; no obstante, haber señalado domicilio procesal, se les causó indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los fundamentos y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso.
- III.3. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR