Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y congruencia, a la defensa, a la propiedad y a la tutela judicial efectiva, toda vez que, el Auto de Vista 421 que resolvió la apelación que plantearon contra la Resolución que declaró improbado el incidente presentado dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, carece de motivación y es incongruente porque no se pronunció sobre todos los puntos apelados, y que al notificárseles con la Sentencia ejecutiva en el tablero del Juzgado; no obstante, tener señalado su domicilio procesal, les causó indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los fundamentos y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso.
- III.3. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR