SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se evidencia que en la Resolución impugnada, los demandados se limitan a formular conclusiones sin esgrimir los fundamentos jurídicos que las sustentan, pues, si bien se hace alusión a los principios procesales que rigen las nulidades procesales; empero, en el análisis de la pretensión de nulidad deducida en el incidente, “no se precisa con base a qué principio o norma legal, estimaban que no era posible que el Juez a quo acoja la pretendida nulidad de obrados”; lo propio sucede en torno a la falta de apertura del término de prueba, tampoco se explica cuál es la norma legal que impide revisar en apelación el trámite del incidente de nulidad, llevado a cabo en primera instancia; o en su caso, cual es la razón o el principio procesal que impediría la nulidad del trámite del incidente por esa causa; finalmente, no se exponen las razones para considerar que el Auto 241 se hallaba debidamente motivado; en suma, se trata de una Resolución insuficientemente motivada, que afecta el derecho al debido proceso, ya que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando la motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que arribó el juzgador; por lo tanto, son razonables las dudas del justiciable, en sentido de que los hechos no fueron evaluados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no hay un convencimiento sobre la actuación de las autoridades demandadas en apego a la justicia, razón por la cual, corresponde conceder tutela.
En lo que atañe a la congruencia interna, cabe puntualizar que el error en que se incurre en el Auto de Vista 241, cuando se hace referencia a un proceso ordinario de usucapión no es trascendente, pues, tanto por la identificación de las partes, del proceso y la relación de los antecedentes, relativos al trámite ejecutivo que motiva esta acción de amparo constitucional, no cabe duda que, la Resolución impugnada se refiere a dicho proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De los fundamentos y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso.
- III.3. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR