SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

a)

Adhemar Carvajal Ruiz, Oficial Mayor de Gestión Técnica y Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, representado por el abogado asesor de la misma institución, alegó en audiencia de consideración de la presente acción tutelar: a) La mensura que dio a lugar al proceso administrativo, obedeció a una situación de exigencia y satisfacción de los intereses colectivos, conforme al plan regulador de la ciudad de Monteagudo, en su art. 73 concordante con los arts. 3 y 4 de la Ordenanza Municipal (OM) 057 de 16 de noviembre de 2006;  b) La accionante, no es la única propietaria del inmueble mesurado, sino que existen otros titulares sobre quienes también recaen las consecuencias del acto administrativo y al no haber probado su derecho absoluto, debe entenderse que no se ha justificado su legitimación activa y ello es causal de improcedencia para la presente acción; c) El último acto administrativo efectuado, fue el rechazo del recurso jerárquico, acaecido el 2 de mayo de 2014 y notificado el 6 del mismo mes y año, por lo que la presentación de la acción tutelar, debió producirse dentro de los seis meses siguientes, por el principio de inmediatez; empero, se presentó el 1 de diciembre de 2014; d) La accionante indicó que el último acto administrativo sería un inventado acto del 3 de junio de 2014, que no fue demostrado, ni en audiencia, ni mediante documental donde pueda evidenciarse que efectivamente dicho acto existió, constituyéndose éste en un simple pretexto para habilitarse y suponer cumplido el principio de inmediatez; e) Respecto a que el acto jurídico ya habría surtido efectos y se encuentra en tráfico jurídico, se tiene que, tras más de un año de contar con el plano aprobado (documento que por si no reconoce derecho propietario), ha existido inacción de la accionante, pues recién después de ese tiempo inició el trámite de registro en Derechos Reales (DD.RR.) después de haber mostrado desinterés; y, f) Se incumplió con la subsidiariedad, pues se ha presentado una impugnación extemporánea, luego de veintiún días de producida la notificación de rechazo del recurso jerárquico; siendo mentira que no se haya puesto en su conocimiento las resoluciones, pues según el art. 33 de la LPA y el 46 de su reglamento, tal cual señaló la accionante en todos sus memoriales: “A sus providencias en secretaría de su despacho”, se practicó las notificaciones en ese lugar al ser el domicilio que fijó. Razones por las que solicitó que no se conceda la tutela.