SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, en audiencia, se ratificó sobre lo pedido en el memorial de amparo constitucional explicando los hechos concretos que motivaron la acción presentada y añadió que: Existen contradicciones en la foliación del expediente pues “fs. 109 cursa la denegación la ejecutoria de la resolución del 22 de abril, pero el recurso jerárquico cursa a fs. 106 y a fs. 95 cursa la resolución que rechaza el recurso jerárquico” (sic), faltas de foliación y errores que, ponen en tela de juicio la aplicación del principio administrativo de buena fe; también amplió sus argumentos en relación a la transgresión al debido proceso pues, al denegarse su recurso jerárquico, no firmó el “alcalde municipal” quien conforme a los arts. 123 y 124 la LPA, era la única autoridad facultada para conocer y resolver la referida impugnación; determinando éste hecho que se le ha privado del derecho al juez natural.   

Finalmente, refiriéndose a su petitorio señaló “…lo que se está solicitando como último punto señora juez es que de no atender la solicitud de anular hasta la resolución 02 y dejar sin efecto para que se emita una nueva conforme a la regla del debido proceso identificamos la última resolución que ha sido la del 2 de mayo de 2014 (…) para que se deje sin efecto y se reconduzca y se remitan todos los antecedentes a la máxima autoridad ejecutiva de la alcaldía…” (sic)