SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

III.4.

La accionante, alega como vulnerados sus derechos a la doble instancia y al debido proceso, en sus vertientes de motivación, fundamentación de las resoluciones, juez natural y la defensa, debido a que la RA OMT 02/2014 de 6 de marzo, extinguió el plano de línea municipal de su inmueble, decisión que fue confirmada tras el rechazo del recurso jerárquico, que se presentó fuera del plazo legal; empero, señala que jamás fue notificada con la resolución de alzada por lo que el Auto de rechazo le resulta lesivo. Alega igualmente que existen contradicciones en la foliación del expediente que le permiten concluir -a su juicio-  que se introdujeron actuados dentro del archivo; además señala que la RA OMT 03/2014 de 1 de abril (que resolvió el revocatorio) es infundada, pues no explicó las pruebas en las que se basó, ni señaló la Ordenanza Municipal que dispuso la nueva mensura de su terreno, no identificó las supuestas necesidades de utilidad pública y sobrepasó el límite a las atribuciones otorgadas por el art. 32 de la LPA, conculcando igualmente, el art. 28 del mismo cuerpo legal; causales todas éstas que ocasionaron la transgresión de los mencionados de sus derechos. a la doble instancia y al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación de las resoluciones Juez natural y la defensa.

Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1, debe entenderse que el nuevo modelo de Estado que estamos construyendo los bolivianos, se encuentra sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad y el pluralismo en sus diversas facetas, como nuevos ejes fundacionales que buscan lograr una verdadera justicia social, asegurando que los valores plurales supremos se complementen en una sociedad plural e irradien de contenido todos los actos de la vida social, incluidos aquellos actos emanados de los entes administrativos; por lo que el siguiente análisis es realizado desde ese enfoque.

En ese contexto y tal cual arguye la propia accionante, los actos ilegales que configuraron la presunta lesión a sus derechos invocados, se expresan en las RRAA OMT 02/2014 y 03/2014, así como el Auto de 22 de abril de 2014 (que declaró ejecutoriada la extinción por revocación del plano) y el auto de rechazo de 2 de mayo de igual gestión; de los cuales específicamente solicita la nulidad y, que según señala, le fueron notificados en un solo acto el 3 de junio de 2014; empero en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, identificó la última resolución como el auto de rechazo de 2 de mayo de 2014, que le fue notificado el 6 del mismo mes y año (Conclusiones II.7 y II.8), en este sentido, habiéndose evidenciado que la accionante, pretendió recurrir en Jerárquico la RA OMT 03/2014 notificada el 1 de abril de 2014, en el domicilio que fijó a tal efecto y en las formas previstas por ley (Conclusión II.4); se tiene que el plazo para presentar su recurso venció el 15 del mes y año ya indicados, por lo que su presentación efectivamente se produjo a destiempo; así se ha desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se evidencia que la presente acción de amparo constitucional, fue planteada sin observar el principio de subsidiariedad que la rige, en contra de lo normado en los arts. 53.3 y 54 del CPCo, pues la autoridad administrativa no ha tenido la oportunidad de pronunciarse, tras haberse presentado el recurso a destiempo y siendo que la normativa citada, así como la jurisprudencia glosada, refieren que ésta acción tutelar, no procede cuando la parte no ha activado el mecanismo de defensa idóneo dentro del plazo legal a objeto de que la autoridad demandada, tenga la oportunidad de corregir sus actos, no es factible salvar a través de la interposición de ésta acción tutelar la negligencia de la accionante, considerando cuestiones demandadas directamente a través de la misma.

Por otro lado, al ser el  Auto de rechazo de 2 mayo de 2014, la última decisión administrativa relacionada con el acto lesivo (extinción por revocación del plano) y que pudo afectar el fondo de lo resuelto; se tiene que, la accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional el 1 de diciembre de 2014, siendo que la última decisión le había sido notificada el 6 de mayo de igual gestión; por lo que, la acción de defensa que ahora se revisa, fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses