Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
III.9.
III.9. El 28 de mayo de 2014, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, emitió la Notificación (con cargo de recepción de 3 de junio del año mencionado), solicitando que el terreno descrito, mismo que fue declarado bien municipal quede despejado a efectos de ejecutar la obra denominada como Pavimento Rígido calle Vicente Carrasco y Dirección Distrital (fs. 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria”
- ni ha planteado recurso alguno
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa
- el término o de notificada la última decisión
- si existieran, a partir del momento en que se agotó la última instancia
- fue notificado
- III.4.
- diligente,
- CONFIRMAR