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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S1

    Fecha: 26-Jun-2015

    III.9.

    III.9. El 28 de mayo de 2014, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, emitió la Notificación (con cargo de recepción de 3 de junio del año mencionado), solicitando que el terreno descrito, mismo que fue declarado bien municipal quede despejado a efectos de ejecutar la obra denominada como Pavimento Rígido calle Vicente Carrasco y Dirección Distrital (fs. 17 a 18).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • III.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
    • dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria”
    • ni ha planteado recurso alguno
    • a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa
    • el término o de notificada la última decisión
    • si existieran, a partir del momento en que se agotó la última instancia
    • fue notificado
    • III.4.
    • diligente,
    • CONFIRMAR

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