SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
diligente,
que tenía la accionante para impugnar los actos supuestamente lesivos a sus derechos y atribuidos a la autoridad demandada, conforme a lo expuesto por el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En éste sentido, resulta pertinente, referir una vez más el contenido del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, pues dentro de él se encuentra comprendido el “ama qhilla”, constitucionalizado como un valor ético-moral que toda persona, natural o jurídica debe contemplar en todas sus actividades; el “no seas flojo”, establece una conducta de vida diligente, que debe observar todo individuo, con mayor razón si se encuentra dentro de un trámite donde está reclamando un derecho propio o pretendo el cambio de una decisión que afecta su “vivir bien” pues el impulso procesal, es una facultad que no sólo es inherente a la autoridad jurisdiccional o administrativa, sino que atañe a todas las partes procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria”
- ni ha planteado recurso alguno
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa
- el término o de notificada la última decisión
- si existieran, a partir del momento en que se agotó la última instancia
- fue notificado
- III.4.
- diligente,
- CONFIRMAR