SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

si existieran, a partir del momento en que se agotó la última instancia

Así, la jurisprudencia constitucional de la SC 1216/2010-R de 6 de septiembre, señaló respecto al principio de inmediatez: “Cabe recalcar que dicho plazo ya fue adoptado por el Tribunal Constitucional en las SC 1438/2002-R de 25 de noviembre, en la que se estableció su cómputo desde el conocimiento del acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recurso o medios para impugnarlos o, si existieran, a partir del momento en que se agotó la última instancia (SC 0560/2003-R…)” (las negrillas nos corresponden).