SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.1.
II.1. El 6 de marzo de 2014, se emitió la RA OMT 02/2014, firmada por la autoridad demandada, en observancia a la solicitud del Concejo Municipal de Monteagudo que en ejercicio de su rol fiscalizador, requirió al Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, que proceda a nueva mensura del lote de terreno perteneciente a la accionante en calidad de copropietaria (al existir cuatro propietarios adicionales). Evidenciándose la existencia de error numérico consignado en la superficie, se determinó declarar la extinción por revocación del plano aprobado el 4 de marzo de 2013 (fs. 44), por no responder a la verdad material, entregándose copia del presente acto el 11 de marzo de 2014 (fs. 65 a 66 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria”
- ni ha planteado recurso alguno
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa
- el término o de notificada la última decisión
- si existieran, a partir del momento en que se agotó la última instancia
- fue notificado
- III.4.
- diligente,
- CONFIRMAR