Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.3.
II.3. El 1 de abril de 2014, el demandado, emitió RA OMT 03/2014 de Recurso Revocatorio, arguyendo que la autoridad que revocó el plano es jerárquicamente igual a quien lo emitió, por lo que gozaba de plena competencia, aclarando que el acto administrativo también puede extinguirse por revocación lo que guarda relación con el art. 31 de la LPA (fs. 60 a 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria”
- ni ha planteado recurso alguno
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa
- el término o de notificada la última decisión
- si existieran, a partir del momento en que se agotó la última instancia
- fue notificado
- III.4.
- diligente,
- CONFIRMAR